lunes, 20 de octubre de 2008

Víctimas y verdugos, Criminales de guerra ahora cuando antes eran víctimas.

Detras de la invasión Israelí, la guerra del agua por el rio Litani.


Resulta bien curioso que un pueblo que fué antaño tan perseguido, torturado, masacrado y humillado como es el pueblo judío, esté haciendo atrocidades en la actualidad como las que ellos mismos sufrieron en el pasado.


Ya empezaron las "guerras del agua" y Líbano pagará muy caro ser una potencia hidráulica, cuyas aguas codician Israel y Siria. A cada cual con su guerra por los recursos primarios ajenos. Mientras EU intenta capturar los recursos energéticos en Eurasia, Africa y Latinoamérica -en Venezuela y México (mediante la imposición del salinista Calderón, un títere de las trasnacionales petroleras texanas e hispanas)-, Israel pretende controlar las aguas del río Litani en su nueva invasión al Líbano, si resultan ciertos los asertos de Terrell E. Arnold (TEA), alto funcionario jubilado del Departamento de Estado, anterior vicedirector de la Oficina de Estado de Contraterrorismo, ex director del Departamento de Estudios Internacionales del Colegio Nacional de Guerra de EU y autor del libro Un mundo menos seguro.

Una de las principales carencias del Estado hebreo es el agua y Arnold ( el 22/7/06) aduce que la "recompensa" de la invasión al Líbano y la "limpieza poblacional" arriba de 30 kilómetros de la frontera norteña israelí la constituyen las aguas del codiciado y estratégico río Litani, que nace en las montañas de nieves eternas del Líbano y desemboca a unos kilómetros de la ciudad chiíta de Tiro, antigua ciudad fenicia. "Visto desde Israel" , según Arnold, "no existe otra fuente potencial de agua potable o de irrigación en la región". Desde la década de los 30 del siglo pasado, Ben Gurión, uno de los padres fundadores del moderno Israel, "concibió las fronteras del naciente Estado israelí hasta el río Litani"; otros han soñado también con sus aguas y "han diseñado esquemas como acueductos y túneles para llevar las aguas hasta Israel". El proyecto irredentista del "Gran Israel" va del río Nilo (Egipto) hasta el río Eufrates (Irak) y la cartografía hidráulica previsora de Ben Gurión incorporaba también al río Yarmuk, uno de los principales afluentes que nutren al bíblico río Jordán, donde El Nazareno fue bautizado por San Juan Bautista.

No minimiza la crueldad de sus asertos: "en términos brutales, en una tierra donde el agua es vida, los israelíes están dispuestos a matar, herir y desplazar a miles de personas y rehacer el mapa regional para obtener el agua".

(¡¿?¿?No os recuerda a nadie este tipo de formas de hacer, exterminando y/o desplazando a fuera de su país a miles de libaneses, pero con los judíos como víctimas??¿?¿! Tan terrible me parece el Holocausto Nazi, como lo que ahora están haciendo los Judíos. Ya que tan valiosas son 12 millones de vidas como 300 vidas. Y no me he equivocado, ya que se estima que además de los seis millones de judíos asesinados vilmente en campos de concetración, también fueron víctimas otros grupos por el régimen Nazi, incluyendo gitanos; soviéticos, particularmente prisioneros de guerra; comunistas; polacos étnicos; otros pueblos eslavos; los discapacitados; homosexuales y disidentes políticos y religiosos).

Ahora queda "claro que los israelíes planean capturar el territorio e instalarse en las riberas del río Litani. Con el pretexto de acabar con la amenaza de Hezbollah a las regiones norteñas de Israel, la idea será crear una zona de amortiguamiento, lo que se ha vuelto una necesidad imperativa debido al exitoso lanzamiento de misiles sobre Haifa".

La idea ha hecho su camino y "es improbable que sea opuesta por EU, los europeos o la ONU". El problema que los israelíes deberán resolver "es su manejo en una segunda fase, ya que estaría bajo el control de una fuerza internacional de paz, lo cual no servirá de ayuda a sus esquemas". Se trata de que el Estado hebreo "esté a cargo del proyecto y sea capaz de crear nuevos hechos consumados sobre el terreno que incorporen el territorio ocupado como parte de Israel".

Afirma que "EU , los europeos y la ONU apoyarán la ocupación del territorio libanés por el tiempo que sea necesario, mientras se asienta el polvo y los libaneses intentan reorganizar sus vidas en el resto del país". El "proceso de recuperación tomará más tiempo del que requieren los israelíes para anexarse de facto el sur de Líbano".

La carnicería en curso no tiene nada de irracional: ha sido muy bien calculada y comporta un golpe de tres bandas, a juicio de Terrell E. Arnold: 1) remover a Hezbollah como una amenaza para Israel, 2) eliminar a Hezbollah como fuente paramiltar y sicológica de apoyo a los palestinos y 3) Robarles las aguas del río Litani (el principal río libanés).

Stephen Farrel y James Bone, de The Times (24/7/06), enuncian la "esterilización" (¡súper sic!) de Líbano-Sur para crear una "zona de amortiguamiento" por el ejército israelí (¿corolario de la doctrina Halutz como "factor disuasivo"? Ver Bajo la Lupa, 23/7/06): en medio del periplo de Condi Rice, "Israel ha llamado a miles de reservistas a su frontera norte para establecer una zona de amortiguamiento contra los combatientes de Hezbollah". Agregan que "funcionarios israelíes han revelado los planes para crear una zona de esterilización a lo largo de la frontera libanesa" y conforme los refugiados libaneses son expulsados al norte del río Litani "a ningún civil le sería permitido entrar a la zona limpiada en la frontera"; las "casas también serían arrasadas para que ninguna persona pueda vivir allí". ¿No es esto una "limpieza étnica", aun en la definición unilateral de la tripleta anglosajona-israelí?
Para no dejar dudas, la flamante ginecobstetra y todavía soltera Condi Rice, quien se refiere a la catástrofe libanesa como los "dolores de parto" de un "nuevo Medio Oriente" (con la salvedad de que el parto ya es extrauterino a estas alturas), en su periplo coreográfico por la región, que tiene por objetivo dar tiempo suficiente al ejército israelí para erradicar a Hezbollah y asestarle un doble golpe a Siria e Irán mientras llegan las "bombas de precisión" y de fragmentación (bunker buster) enviadas con urgencia por Baby Bush, ha definido los términos para el "cese al fuego": remoción de Hezbollah arriba del río Litani (además de su desarme), despliegue de una fuerza internacional de paz en la frontera común, liberación incondicional de los dos soldados israelíes secuestrados y aplicación, tanto de la resolución 1559 de la ONU como de los acuerdos de Taif de 1990, que pusieron "fin" a la guerra civil libanesa (Al-Jazeera, 24/7/06)
Terrell E. Arnold concluye que para imponer el esquema de control de las aguas del río Litani, los "planificadores estratégicos del primer ministro Ehud Olmert necesitaban una justificación". El rapto de dos soldados israelíes por Hezbollah era "previsible" y la eliminación de la guerrilla chiíta, expuesta como "terrorista" y "peligro para la humanidad" (¿dónde escuchamos esto antes, proferido por los mismos círculos filo-plutócratas de la expropiación petrolera global?), sería asimilada por la buena conciencia occidental.
Hasta cierto punto, porque con todo y la campaña sistemática de exorcismo islamófobo de la tripleta yanki-anglosajona-israelí (que conforma una trinidad financiera global en la realidad), la opinión pública internacional ya no se deja engañar por la semántica propagandística eviscerada de todo contenido. En boca de los halcones de EU, Gran Bretaña e Israel, que monopolizan todo lo necesario para poder vivir con dignidad hasta conseguir que recursos naturales que son un derecho se conviertan en privilegios como siempre solo para los paises ricos, y obviamente EU lo apoyará hasta la muerte puesto que una gran parte del capital estadounidense es hebreo. Está resultando que ser "terrorista" se ha convertido en una suprema virtud del nuevo despertar lingüístico y metapolítico del siglo XXI. Ya empezaron las "guerras del agua" y Líbano pagará muy caro ser una potencia hidráulica, cuyas aguas codician Israel y Siria.

Aunque esto sucede hace años, no recuerdo que las cadenas de televisión hayan abordado el tema como una futura expropiación territorial que provocará miles de muertes y otro sin fin de desencadenantes muy trágicos. Estoy seguro que como hay personas que pensarán que pese a lo que digo soy un xenófobo, adjunto a continuación la definición de crímenes de la humanidad y las características de dichos delitos, para que quede claro que digo la verdad y solo denúncio sucesos que son aberraciones contra la libertad a la vida y más aún a una vida digan por cualquier persona de cualquier étnia, sexualidad, religión o cualesquiera que sean sus ideales..

Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Creo que no hay nada más que decir por mi parte.

Un saludo.

Derechos de los animales.

Si, si!! Como lo oyes, los animales tienen sus derechos fundamentales, inamovibles, respetables y de debido cumplimiento por nuestra parte.
Seguramente más de uno y de una pensará que los animales para que tienen que tener derechos, si no son personas. Pero...he ahí la cuestión, por si algún despistadillo o despistadilla, no lo sabe o no estuvo en clase el día en que se hablo del tema de los cinco grandes reinos en los que están catalogados todos los seres vivos del mundo. Estos reinos son: Mónera, Protista, Hongos, Vegetales y Animales.
Y a que no os podéis imaginar en que reino está catalogado el ser humano..?¿??¿ ¡Correcto! ¡¡¡Muy bien lo adivinaste, en el reino Animal!!!
Así pues el hombre como ser vivo pertenece al mismo reino, que los felinos, marsupiales, mamíferos, ovíparos, aves, etc... Así pues si nosotros siendo animales tenemos, un poder judicial que en teoría se supone que nos "protege", porque no ha de haber unas leyes que también protejan al resto de animales. ¿Si en definitiva somos como una gran familia, no?
Bien, me alegro que pienses como yo (o yo como tú claro), pues eso, como me parece muy interesante que las personas que no saben que hay unas leyes que los protegen, las voy a poner aquí, y ya está ea.
La verdad es que ya estoy muy harto de los niñatos/as que cuando se aburren se ponen a pegar pedradas a los animales hasta matarlos y después exhibirlos como trofeos para quitarse el aburrimiento, cazadores furtivos que se sienten poderosos quitando la vida a otro ser vivo que no hace mal a nadie y que además se sienten valientes detrás de un arma, pero sin ella no son nada, de modelos y ricachonas que se ponen pieles para hacer ver su clase social, que carniceros maltratadores (genocidas en realidad), maten a mil zorros para vestir a veinte zorras y mucho más, por eso cuelgo en mi blog algo digno de saber por todos y de obligado cumplimiento.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Participa en la Declaración Interactiva de los Derechos Animales-http://www.conciencia-animal.cl/paginas/vota/vota.php


Preámbulo: Considerando que todo Animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales. Se proclama lo siguiente:
Artículo 1: Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2:a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3:a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4:a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5:a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6: Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7: Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9: Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo 10:a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11: Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. Artículo 13:a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).